Arraigo Social en Castellón
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El Arraigo Social es una forma de obtener una residencia en España, y de esta forma regularizar su situación administrativa.
El Arraigo en sí es un permiso que se da a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren residiendo de forma irregular en España y tengan en él vínculos familiares, laborales o que, por su parte, se encuentren integrados socialmente. En otros artículos he explicado cada tipo de Arraigo el familiar, laboral y hoy hablaremos detalladamente del arraigo social, que es el más utilizado por los extranjeros y se encuentra regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.
Aunque la ley de extranjería establezca que el Arraigo es una autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, está claro por la práctica que es la forma habitual de obtener la residencia legal en España.
Este tipo de residencia se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.
Requisitos para solicitar arraigo en España Actualizado 2022
Los requisitos comunes en todo tipo de arraigo son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Requisitos para solicitar arraigo social
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien,
O bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Documentación a presentar en caso de Arraigo social
Impreso de solicitud en Modelo Ex 10
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. En relación a este punto, lo habitual es presentar el empadronamiento de los últimos tres años, pero en caso de no tenerlo se pueden presentar otros documentos que demuestren haber residido en España, por ejemplo una hospitalización, tarjeta sanitaria, consulta médica, contratos, etc.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Para demostrar el arraigo se puede presentar alternativamente uno de estos documentos:
- Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento
- Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma.
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de trabajo en el Arraigo Social?
Aquel extranjero que desee presentar una solicitud de arraigo social, deberá contar con un contrato de trabajo para un período no inferior a un año. Con la reforma del Reglamento de extranjería ya no se habla de tiempo.
Y la Instrucción SEM1/2022 especifica que
1. A efectos de presentación de un contrato de trabajo en las autorizaciones de arraigo social y arraigo para la formación, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual
Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2.
Así, se establece en el artículo 124 del Reglamento de extranjería:
» b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada
uno de ellos.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
También se admite la presentación de varios contratos , trabajando simultáneamente para más de un empleador, cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Siempre que el salario sea el mínimo interprofesional.
Otra modificación del Reglamento de extranjería en caso de tener hijos menores a cargo
«contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.»
La instrucción SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes previstas en el artículo 124 del Reglamento.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Documentos a presentar para arraigo social del empleador
Aunque la reforma del Reglamento y su instrucción nos dicen que:
- En la solicitud inicial no será necesario aportar, por parte del interesado, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del RLOEX. En los casos en que el contrato aportado genere dudas fundadas sobre que sea un contrato real y efectivo podrá requerirse la aportación de documentación adicional sobre estos extremos. La denegación por esta causa deberá estar adecuadamente fundada y justificada.
Mi consejo como abogada y habiendo tramitado varios arraigos desde su modificación, mi consejo es que se debe aportar toda la documentación como antes.
Por tanto deberán aportar:
Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
Debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Arraigo social sin contrato de trabajo
En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
Dato importante
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Y en el caso de que no esté en Castellano deberá ser traducido por Traductor Oficial.
Modificación interesante de la reforma del Reglamento 2022
CUARTA. Posibilidad de prórroga de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo
- Las autorizaciones de arraigo laboral, social y familiar son susceptibles de prórroga de acuerdo con el artículo 130 del RLOEX, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización, sea esta una modificación a través del artículo 202, o una residencia de larga duración en el caso de los supuestos 124.3 a) y b) o en los casos que corresponda. El arraigo para la formación únicamente podrá prorrogarse una única vez por doce meses, en los términos previstos en el artículo 124.4 y estas instrucciones.
- Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo para la formación, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.