Antes que nada, hay que tener en cuenta que si en los primeros 90 días de tu estancia en España, decides quedarte es necesario deberás tener en consideración que para tramitar un permiso de residencia por regla general deberás regresar a tu país de origen o de residencia y tramitar desde ahí un permiso (residencia no lucrativa, permiso de trabajo cuenta ajena, etc).
Pero en el supuesto que ya estás en situación irregular o no quieres/puedes regresar, entonces deberás tener en cuenta las posibilidades de regularizar tu situación.
Consejos para conseguir tus papeles en España
Es necesario que leas estos consejos que en un futuro te servirán para tramitar posteriormente tu residencia en España.
- Es importante que te empadrones en tu lugar de residencia. Y cada vez que te cambies de domicilio modifiques el padrón. Y no te olvides renovarlo cada dos años.
- Permanecer el tiempo exigido por la Ley (sin salir de España) para tramitar la residencia.
- Conservar la documentación probatoria del tiempo residido en España, a título de ejemplo: tickets (donde esté el nombre del extranjero), facturas, envíos de dinero, recetas de médico, escrituras notariales, etc.
- Carecer de antecedentes policiales y penales.
- Es muy importante conocer el idioma castellano (arraigo para la formación o social)
Arraigo para conseguir papeles en España
El supuesto más frecuente es el del arraigo, a su vez esta residencia se subdivide en varios tipos:
Arraigo laboral:
en este post te explico en profundidad esta residencia, pero en rasgos generales, es necesario acreditar al menos dos años en España y una relación laboral (cuenta propia o ajena) de 6 meses en los últimos dos años.
Arraigo social:
Es necesario demostrar que el extranjero ha permanecido en España al menos 3 años, que cuenta con un contrato de trabajo (o cuenta con medios económicos) y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social. Más información en este post.
Arraigo familiar:
En este caso es necesario que los extranjeros se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
Cuando se trate de padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española,
Siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga:
- a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
En este supuesto se concede una autorización de residencia por 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años,
- En caso de menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o
mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o
de su cónyuge o pareja de hecho.
La autorización de residencia se concede por 5 años y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. En este supuesto, se concede una autorización de residencia por 1 año que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia
Arraigo para la formación:
En este arraigo es necesario acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años y cumplir, de forma acumulativa, una serie de requisitos.
Particularmente, debe existir un compromiso para realizar unas formaciones regladas u otras formaciones.
La formación debe ser eminentemente presencial. La primera autorización de arraigo tiene una duración de 12 meses desde la concesión de la autorización y no desde el inicio de la formación, en la que no se autoriza a trabajar. Y es que, una vez concedida la autorización al interesado/a, deberá acreditar la matriculación en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización.
Lo importante de esta residencia es que una vez vez superada la formación, se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo, con duración 2 años, que deberá acreditarse una serie de extremos, entre ellos, un contrato de trabajo relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo y la prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia.
Otros supuestos de autorización de residencia:
— por razones humanitarias
— por razones de protección internacional
— por colaboración con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España
— por colaboración con la Administración laboral
— por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas
— por ser víctimas de violencia de género y violencia sexual
— por ser víctimas de trata de seres humanos.
Tarjeta de familiar comunitario
- Cuando se trate de padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad de la Unión Europea, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. En este caso la solicitud es como arraigo familiar.
En este supuesto se concede una autorización de residencia por 1 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Si se acreditan medios económicos la residencia puede tener una duración de 5 años.
- Descendientes menores de 21 años,
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad de la Unión Europea.
- cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años, deberán estar a cargo, o Hijos mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad de la Unión, o de su cónyuge o pareja de hecho. La autorización de residencia se concede por 5 años y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia solo a los ascendientes mayores de 65 años. Al resto, no.