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Muchos clientes, nos consultan por la posibilidad de casarse en España con un extranjero. Está claro, que el matrimonio entre un ciudadano extranjero y un español (o perteneciente a la Unión Europea) se puede realizar.
Ahora bien, a la pregunta ¿Es posible casarse si el extranjero está en situación irregular?
Y la respuesta es que si, no importa si el extranjero está en situación regular o irregular.
¿Qué pasos debemos dar para casarnos en España?
Para casarse, independientemente de la nacionalidad de los contrayentes, es fundamental que se inicie el expediente matrimonial. Para abrir ese expediente se necesitará presentar una serie de documentación y elegir dónde nos queremos casar.
Casamiento por notaría o por Registro Civil
A partir del mes de mayo del 2021 todos aquellos que deseen casarse podrán iniciar el expediente matrimonial en las notarías.
¿Qué documentación es necesaria?
Es importante tener en cuenta que para la tramitación del expediente matrimonial tanto en el Registro Civil como en Notaría, uno de los contrayentes esté empadronado en la localidad.
En el caso de abrir el expediente en el Registro Civil deberán acudir ambos contrayentes acompañados de un testigo mayor de edad.
Documentos para presentar para tramitar el expediente matrimonial
- DNI, tarjeta de residencia o Pasaporte original y copia de todos los comparecientes, es decir, de los solicitantes y del testigo
- En caso de tener hijos en común libro de familia.
- Certificado Literal de nacimiento actualizado de los contrayentes expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos. En el caso de extranjeros deberá estar legalizado y en su caso traducido.
- Certificado de Empadronamiento Histórico de los últimos dos años de ambos contrayentes (expedido en fecha reciente a la presentación. En el supuesto de haber residido en varias localidades en los últimos dos años, se deberá aportar un certificado de cada Ayuntamiento o Autoridad competente en cada caso.
Y según sea su caso:
Divorciado o Matrimonio Anulado: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de la nulidad. En caso de haber cambiado de apellido uno de los contrayentes por un matrimonio anterior, deberá acreditar que apellido va a ostentar después del divorcio, por medio de la sentencia de divorcio correspondiente o de certificación relativa a su ley personal.
Viudo: Será necesario aportar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge.
Extranjero: Se deberá aportar certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería.
En el caso de que tramitemos el expediente matrimonial en Notaría Deberemos solicitar al Colegio de Notarios de nuestra Comunidad Autónoma que nos designen notario, enviando un formulario solicitud-al-ilustre-colegio-notarial-de-valencia-de-asignacion-de-notario-para-expediente-matrimonialpara que nos designen el que corresponda.
Tengo mi capacidad matrimonial y ¿Qué hago?
Una vez tengamos el expediente matrimonial finalizado, elegiremos el Notario, Registro Civil o Ayuntamiento que nos guste y daremos el ¡sí quiero!.
Es importante tener en cuenta que en el caso de que el extranjero no tenga residencia o quiera cambiar a residencia de familiar comunitario deberá tramitar dicha residencia.
En nuestro despacho encontrará abogado experto que le tramitará dicha residencia.