Saltar al contenido

¿Qué es un visado y para qué sirve?

Abogado Extranjería en Castellón pida cita sin compromiso al 674104654

¿Qué es un visado y para qué sirve?

 

En este artículo te explicamos que es un visado y para que sirve en España y en la Unión Europea.

El visado es un documento que otorgan los Estados y que suelen exigir para que un extranjero pueda acceder a su territorio.

Ee encuentra regulado en el artículo 209 del  Reglamento de extranjería

El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado.

Artículo 209. El visado.

La vigencia del visado será igual a la de la autorización de estancia o residencia que incorpora, cuando no resulte exigible la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero»

 

¿Necesito visado para entrar a España?

Depende, porque es verdad que salvo excepciones (Convenios internacionales entre países) será necesario por parte del extranjero que pretende entrar en territorio español, poseer un visado válidamente expedido y en vigor. 

En esta lista están los países que requieren y no requieren  de visado: Lista de países a los que se les exige visado.

 

¿Qué tipos de visados existen?

 

La Ley de Extranjería en su artículo 25 BIS establece los tipos de visados que existen.

Podemos dividirlos en 

  • Visado de tránsito.
  • Visado de estancia. 
  • Visado de residencia.
  • Visado de residencia y trabajo
  • Visado de residencia y trabajo por temporada
  • Visado de estudios
  • Visado de investigación.

 

Si no necesito visado para entrar España ¿Qué documentos me pueden exigir?

 

El primer requisito que se nos exige para entrar a España, es hacerlo por los puestos habilitados a ese fin. Eso quiere decir que entraremos por puerto, aeropuerto, etc. 

El extranjero además deberá viajar provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor  y evidentemente no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada a España o a la Unión Europea.

Es importante destacar que el documento  de viaje o pasaporte  deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida.

A pesar de que no nos exigen visado, aquellos extranjeros que forman parte de la lista de países que no requieren visado, si deberán acreditar o justificar el motivo por el que viaja,  y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.


No será exigible el visado, ni requisitos particulares cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

¿Me pueden exigir justificantes a mi motivo de viaje?

La respuesta es si, si el funcionario le requiere deberá especificar los motivos  el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España y  podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen ese motivo.

¿Qué documentos puedo presentar?

El extranjero podrá presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

En todos los casos, evidentemente se exigirá tener billete de regreso.

Pero dependerá del motivo por el que viaje, se presentará un justificante u otro. 

En el caso de viaje turístico se acreditará por reservas de hotel, compra de circuitos turísticos, etc.

También puede presentar una carta de invitación de un familiar o amigo,  cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.

Para los viajes de carácter profesional, puede presentar alguno de estos documentos: 

La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

 

Para los viajes por motivos de estudios o formación:

Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza. Aunque nuestro consejo es que tramite su estancia por estudios en su país de origen.

Para los viajes por otros motivos, 

  • Invitaciones, reservas o programas.
  • Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

 

¿Qué medios económicos me exigen para entrar a España si no requiero de visado de turista?

Como hemos comentado, aquellos que quieran viajar a España por turismo u otros motivos, podrán ser requeridos por los funcionarios encargados de efectuar  el control de entrada de personas en territorio español, que dispone de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

Para su estadía deberá acreditar que cuenta con un 10% del salario mínimo español,  multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.

Pero nos exigen un mínimo (90% del salario mínimo interprofesional), con independencia del tiempo que estemos.

Esto quiere decir por ejemplo que viajo solo a España, y me quedo tres días, deberé acreditar que cuento con 855€ para mi estadía. 

 

¿Cómo puedo acreditar esos medios económicos?

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular aportada por el extranjero, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención.

 

¿Qué ocurre si no cuento con los medios económicos? 

 

En el caso de que, le requieran la documentación y no cumpla con los requisitos, porque carece de medios económicos, no dispone de billete se le denegará la entrada.

 

No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  1. Que  sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, 
  2. tarjeta de acreditación diplomática,
  3. o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
  4. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.

 

Si necesita abogado experto en extranjería en Castellón y provincia pida cita al 674104654

Pida cita