Fin del arraigo laboral clásico: nace la residencia por colaboración con la autoridad laboral
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería 2025, se han eliminado y sustituido diversas figuras jurídicas, entre ellas el arraigo laboral tradicional. En su lugar, se introduce una autorización de residencia por colaboración con la admintración laboral o judicial, destinada a extranjeros que hayan trabajado en situación irregular.
¿En qué consiste esta nueva autorización?
Este permiso está regulado en el artículo 129.2 del Reglamento de Extranjería y permite regularizar a personas que hayan trabajado al menos seis meses en situación irregular en los dos años anteriores a la solicitud, siempre que colaboren con la autoridad laboral o judicial.
Requisitos clave:
Acreditar la actividad laboral irregular mediante medios de prueba válidos (testimonios, documentos, comunicaciones, etc.).
Haber trabajado un mínimo de seis meses en los últimos dos años.
Colaborar activamente con la Inspección de Trabajo o con un procedimiento judicial que derive en acta de infracción o resolución.
No se exigen los apartados a) y b) del artículo 126 (por ejemplo, el tiempo de residencia continua y vínculos familiares).
¿Quién puede iniciar la solicitud?
La persona interesada directamente.
De oficio por parte de la autoridad laboral o judicial.
En ambos casos, se debe aportar la resolución judicial o administrativa correspondiente, habitualmente derivada de un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué cambia respecto al antiguo arraigo laboral?
Antes: Se exigían 2 años de residencia continuada y prueba de relación laboral de al menos 6 meses.
Ahora: Basta con demostrar el trabajo irregular y colaborar con las autoridades, sin exigencia de residencia previa ni arraigo social o familiar.
Este cambio busca facilitar la protección de los derechos laborales de los migrantes y mejorar la persecución de empleadores que fomentan el empleo irregular.
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