Antes que nada, hay que tener en cuenta que si en los primeros 90 días de tu estancia en España, decides quedarte es necesario tener en consideración que para tramitar un permiso de residencia por regla general deberás regresar a tu país de origen o de residencia y tramitar desde ahí un permiso (residencia no lucrativa, permiso de trabajo cuenta ajena, etc).
Pero en el supuesto que ya estás en situación irregular o no quieres/puedes regresar, entonces deberás tener en cuenta las posibilidades de regularizar tu situación.
Consejos para conseguir tus papeles en España
Es necesario que leas estos consejos que en un futuro te servirán para tramitar posteriormente tu residencia en España.
- Es importante que te empadrones en tu lugar de residencia. Y cada vez que te cambies de domicilio modifiques el padrón. Y no te olvides renovarlo cada dos años.
- Permanecer el tiempo exigido por la Ley (sin salir de España) para tramitar la residencia.
- Conservar la documentación probatoria del tiempo residido en España, a título de ejemplo: tickets (donde esté el nombre del extranjero), facturas, envíos de dinero, recetas de médico, escrituras notariales, etc.
- Carecer de antecedentes policiales y penales.
- Es muy importante conocer el idioma castellano (arraigo para la formación o social)
Arraigo para conseguir papeles en España
El supuesto más frecuente es el del arraigo, que es la forma excepcional de obtener un permiso de residencia en España. Prevista en el Artículo 125 del Reglamento de Extranjería.
Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127.
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
b) Por razón de arraigo sociolaboral.
c) Por razón de arraigo social.
d) Por razón de arraigo socioformativo.
e) Por razón de arraigo familiar.
2. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
Otros supuestos de autorización de residencia:
— por razones humanitarias
— por razones de protección internacional
— por colaboración con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España
— por colaboración con la Administración laboral
— por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas
— por ser víctimas de violencia de género y violencia sexual
— por ser víctimas de trata de seres humanos.
Tarjeta de familiar comunitario
Los extranjeros que no son ciudadanos de la Unión Europea, cuando acompañen al familiar de la Unión Europea, podrán residir en España siempre que soliciten su permiso de residencia.
En el caso de familiares de Españoles, se podrá solicitar la residencia según el Estauto del Familiar de Español.
Estancia por estudios
Otra posibilidad es solicitar la estancia por estudios el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, ha actualizado los requisitos para solicitar el visado de estancia por estudios. En este artículo te cuento más.
