Seguramente ya has oído hablar del “nuevo arraigo” en España. Pues bien, más que un arraigo nuevo, lo que tenemos es la última gran reforma del Reglamento de Extranjería, que ha introducido cambios importantes para que las personas extranjeras en situación irregular puedan regularizarse de forma más ágil y clara.
Si necesitas un abogado experto en arraigo en Castellón, estás en el lugar adecuado. Hoy te explico qué tipos de arraigo existen con la reforma de 2025 y cuáles son las novedades más relevantes que debes conocer para iniciar tu procedimiento con seguridad.
¿Qué es el Arraigo en España?
El arraigo es una vía de regularización para personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular y que han establecido vínculos económicos, sociales, laborales, familiares o formativos en el país.
La Administración puede conceder una autorización de residencia temporal sin que sea exigible un visado, lo que hace posible que ciudadanos extranjeros que se hallen en España sin autorización administrativa de estancia o residencia, es decir, en situación irregular, puedan ser documentados.
La situación de irregularidad administrativa se produce, bien por entrada irregular, bien por haber perdido vigencia la autorización para permanecer en España y no abandonar el país.
¿Cuáles son los cambios del nuevo arraigo?
A partir del 20 de mayo de 2025, este tipo de autorización estará regulado por el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que plantea varios cambios importantes. Entre los principales destacan:
Reducción del tiempo de permanencia continuada: hasta ahora, se requerían tres años de permanencia continuada en España para acceder a la mayoría de las modalidades de arraigo. A partir de 2025, este plazo se reducirá a dos años para cualquiera de estas cinco autorizaciones.
Duración de las autorizaciones: las autorizaciones por arraigo tendrán, en general, una duración de un año. Sin embargo, el arraigo familiar será una excepción, ya que su vigencia será de cinco años.
Flexibilidad en las modalidades: el nuevo Reglamento también plantea ajustes en los requisitos específicos para las diferentes modalidades de arraigo, con el fin de adaptarse mejor a las realidades sociales y económicas actuales.
- Se puede prorrogar residencia por arraigo (Excepto el arraigo familiar), si no es posible modificar la residencia
El arraigo se compone de cinco figuras principales. A continuación se detallan las características generales y las nuevas reglas que aplican a cada una de ellas conforme al RD 1155/2024.
Características generales de la residencia por arraigo
La autorización de residencia por razones de arraigo presenta las siguientes características:
Es un tipo de residencia temporal cuya vigencia, con carácter general, es de 1 año , salvo el arraigo familiar, cuya duración será de 5 años. En el supuesto de que proceda la prórroga, también tiene una duración de 1 año.
Autoriza a trabajar cuenta propia y cuenta ajena. En el caso del arraigo socioformativo la autorización se limita a 30 horas a la semana. Sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación durante su vigencia.
Se otorga mientras subsistan las circunstancias excepcionales previstas en la norma y por las que se concedió. Al finalizar su vigencia, la persona extranjera puede prorrogarla o modificarla.
La situación de irregularidad del extranjero no constituye un supuesto de inadmisión a trámite de la solicitud (LO 4/2000 disp.adic.4ª.1.g).
Requisitos generales para el arraigo
Con carácter previo al análisis específico de cada modalidad de arraigo, es necesario identificar los requisitos generales comunes exigidos por el RD 1155/2024 art.126. Estos requisitos deben concurrir en toda persona solicitante, salvo en aquellos supuestos expresamente eximidos (como el arraigo familiar respecto del requisito de permanencia).
Presencia en España
La persona solicitante debe hallarse en territorio español y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Este requisito no aplica al arraigo familiar. Además, el tiempo transcurrido durante la tramitación de una solicitud de protección internacional no se computa para el periodo de permanencia.
Se permiten ausencias de España no superiores a 90 días naturales dentro de los 2 años.
Se deberá aportar pruebas de la permanencia
Permanencia continuada en territorio nacional
Se exige una estancia continuada de al menos 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Carecer de antecedentes penales y policiales
Este punto es importante, ya que se deberán aportar los certificados de antecedentes penales de nuestro país de origen.
Además la oficina de extranjería, solicita los informes de antecedentes de España y de la Unión Europea.
Precisiones:
Se refiere a países en los que haya residido legalmente durante los 5 años inmediatos anteriores a la entrada en España. En arraigo social, sociolaboral, socioformativo y segunda oportunidad, si no ha residido en su país de origen en esos 5 años, no es necesario aportar certificado de ese país (Instr SEM 1/2022).
La jurisprudencia entiende que la carencia de antecedentes penales se exige cuando se prevea reglamentariamente de modo expreso y se ponderan los bienes jurídicos comprometidos en cada autorización (TSJ País Vasco cont-adm 30-12-16, EDJ 282763).
La mera existencia de antecedentes policiales desfavorables, sin mayor concreción, no basta para denegar la autorización por circunstancias excepcionales, salvo que, por su reiteración o gravedad, evidencien peligro para el orden público o la seguridad pública. Los antecedentes penales cancelados o que debieran estarlo no son causa válida para denegar la solicitud (TS cont-adm 29-4-21, EDJ 561918).
No figurar como rechazable en el espacio Schengen
No puede estar incluido en listas de personas rechazables de países con los que España tenga acuerdos bilaterales en materia de control migratorio (LO 4/2000 art.25; RD 1155/2024 art.11).
Es posible la revocación de la prohibición de entrada derivada de una orden de expulsión no ejecutada por estancia irregular (LO 4/2000 art.53.1.a y 57; RD 1155/2011 art.240.2), si se cumplen el resto de requisitos. Si la persona aparece en el listado Schengen, se comunica de oficio para la posible cancelación, pudiendo además ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión (RD 1155/2024 art.28.8).
No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno
En caso de haber suscrito un compromiso de no retorno en procedimientos anteriores, debe haber finalizado su plazo.
Abono de la tasa administrativa
Debe abonarse la tasa correspondiente al procedimiento de solicitud. En el caso del arraigo la tasa 790-052 y una vez concedida se tramitará la cita de huellas donde se abona la tasa 790012.
¿Cómo se tramita el arraigo?
El trámite se inicia a través de la oficina de extranjería ya sea de forma presencial con cita previa, telmáticamente o través de un abogado o gestor que lo hace en nombre del extranjero.
¿Qué documentos debo presentar?
La documentación, dependerá de la situación personal de cada uno pero por regla general se exige:
Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje.
Contrato de trabajo, cuando resulte exigible (arraigo sociolaboral y socioformativo).
Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones del Capítulo I del Título VII (arraigo, circunstancias humanitarias, colaboración, etc.).
Respecto a la permanencia en España, se priorizan documentos administrativos (empadronamiento, sanidad pública, escolarización, etc.). La permanencia se presume acreditada por el certificado de empadronamiento, salvo prueba en contrario.
¿Cuánto tarda el expediente de arraigo?
Durante el tramite que puede durar meses, la Oficina de Extranjería:
Comprueba solicitud y documentación.
Puede requerir subsanación en un plazo máximo de 10 días. La falta de subsanación supone archivo por desistimiento.
Recaba de oficio informes del Registro Central de Penados, Comisaría General de Extranjería, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Se puede comprobar el estado del trámite?
Si, hay una forma de comprobar el estado del trámite, te dejo este enlace: Como va lo mío extranjería
Resolución del arraigo
El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses.
Ahora bien, no te asustes si tarda más por el volumen de trabajo actual la mayoría de las oficinas tardan más.
Ahora bien, la Ley dice que transcurrido este sin resolución expresa, el silencio administrativo es desfavorable.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso potestativo de reposición (o alzada) o presentar recurso contencioso administrativo.
Modalidades de arraigos y requisitos específicos
Como comenté al principio, la reforma del Reglamento, creó nuevos arraigos, modificó otros, y eliminó otro. Por esto hice un artículo específico por cada arraigo.
Las cinco figuras principales de arraigo son las siguientes:
Arraigo Sociolaboral
Exige la aportación de uno o varios contratos de trabajo.
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Arraigo Social (medios propios)
En este tipo de arraigo nos encontramos con uno que exige acreditar medios económicos propios. ➡️ Ver más →
Arraigo Social (vínculo familiar)
En este tipo de arraigo el que acredita los medios es el familiar directo. ➡️ Ver más →
Arraigo Socioformativo
Orientado a facilitar la formación profesional.
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Arraigo Familiar
En los supuestos en los que existe un vínculo familiar con un ciudadano de la Unión Europea. ➡️ Ver más →
Arraigo de Segunda Oportunidad
Aplicable a personas titulares de una autorización de residencia previa (no por circunstancias excepcionales), no renovada por causas distintas al orden público, la seguridad o la salud pública. ➡️ Ver más →