Abogado recurso de reposición Castellón pide cita al 674104654
Si has tramitado tu residencia, un visado, estancia, etc. La resolución que esperas puede llegar con un contenido desfavorable.
Y ¿Qué puede hacer un extranjero ante una resolución denegatoria?
La respuesta es simple, puede presentar un recurso para que la oficina de extranjería o el órgano administrativo jerárquicamente superior revise esa resolución y estime la solictud o no.
¿Qué es un recurso administrativo ?
Es el acto administrativo que inicia el interesado, por el que solicita a la administración que revise la resolución que pone fin a la vía administrativa.
El artículo 112 de la Ley 39 del Procedimiento Administrativo establece que «1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
¿Puedo recurrir mi resolución de extranjería?
Si, es importante que tengas presente que:
El extranjero, independientemente de su situación administrativa, tiene derecho de recurso contra los actos administrativos (LO 4/2000 art.21).
Todos los actos y resoluciones administrativas que se adopten en relación con los extranjeros son recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
¿Porqué puedo recurrir una resolución de extranjería?
Muchas veces las oficinas de extranjería o los consulados, cometen errores. Entonces es posible explicar estos extremos a través de un recurso de reposición añadiendo la documentación, explicando el motivo del error, etc.
Es de destacar que todos los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería deberán respetar las garantías previstas sobre el procedimiento administrativo previsto en la legislación general, especialmente lo relativo a la publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.
Es muy habitual en relación con visados y resoluciones de extranjería, que no se cumplan los requisitos de motivación que está expresamente contemplado en la Ley.
¿Se suspende la ejecución de la resolución si recurro?
No, estos recursos no tienen por sí mismos efectos suspensivos entonces, es importante que con la interposición del recurso, se ha de solicitar la medida cautelar para la suspensión de la medida adoptada, previsto en el artículo 117 de la mencionada Ley.
¿Recurso de Alzada o recurso de reposición?
Cuando extranjería emite una resolución esta deberá contener toda la información sobre los recursos que contra ellas puedan interponerse, el órgano competente y los plazos para su presentación.
Las diferencias entre el recurso de reposición y el de alzada, es que el organismo encargado de revisar la resolución en el caso del de reposición será misma oficina que emitió la resolución.
Sin embargo, en el recurso de alzada, será el órgano jerárquicamente superior del que dictó la resolución y será el encargado de revisar y resolver dicho recurso.
La otra gran diferencia, es que el recurso de reposición pone fin a la vía administrativa y es potestativo, esto quiere decir que el extranjero podrá optar entre presentar el recurso o irse directamente a la vía judicial.
Por el contrario en el caso del Recurso de Alzada, deberemos presentarlo para agotar la vía administrativa y una vez denegado podremos iniciar el proceso judicial.
He presentado recurso ¿Cómo puedo puedo conocer el estado del recurso?
Tenemos la posiblidad de saber el estado del recurso presentado, en este enlace de información de estado de trámite de extranjería.
Lo normal es que diga, el estado del trámite está en vía de recurso.
¿Puedo presentar otra residencia si estoy en plazo de recurso?
Si, es posible que presentes otra residencia o la misma (dependerá el motivo de la resolución). Porque como hemos explicado antes, la resolución de tu residencia es denegatoria por tanto, se inicia ipso facto la ejecución de la misma. A no ser que recurras, y en ese caso deberás esperar la resolución de la misma hasta el siguiente paso, solicitar otra residencia o inciar el proceso judicial.
¿Cuánto tiempo tarda la oficina de extranjería en resolver un recurso de reposición o de alzada?
No existe un plazo establecido, en Castellón tardan aproximandamente entre 1 y 3 meses en resolver.