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Todo sobre el nuevo arraigo laboral

Abogado experto en arraigo laboral en Castellón y provincia, pida cita al 674104654

Tras años de ser un tipo de residencia residual, el arraigo laboral sufrió innumerables cambios. Primero con la Sentencia del Tribunal Supremo que añadió otros medios para demostrar el trabajo efectivo. Y el último gran cambio, se ha producido con la Reforma del Reglamento de Extranjería en Julio del 2022.

¿Porqué nuevo arraigo laboral?

Porque el arraigo laboral que conocíamos hasta ahora, se limitaba a aquellos extranjeros que trabajaban de forma irregular, demostrando con acta de la inspección de trabajo o sentencia judicial, y estar residiendo  los últimos dos años y trabajando mínimo 6 meses antes.

Con la modificación, el es nuevo tipo de residencia que no se solicita a la oficina de extranjería sino que se hace a la dirección general de Migraciones. 

Previsto en el artículo 127 del Reglamento establece que «2. La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del apartado a). Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Ahora, no será necesario sentencia judicial sino un acta de la Inspección de trabajo.

¿Qué dice la ley sobre el Arraigo laboral?

Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

¿Qué requisitos se exigen para el nuevo arraigo laboral?

Se exige:

  • Carecer de antecedentes penales.
  • llevar de forma continuada 2 años. 
  • deberá desarrollar una actividad laboral previa realizada en situación de estancia o residencia, actividad cuenta propia o ajena. 
    • la actividad cuenta ajena con una jornada mínima de 30 horas semanales y mínimo 6 meses o
    • de 15 horas semanales en un año.

¿Cuáles son los cambios más importantes?

En mi opinión y según mi experiencia, el cambio más importante es que añade la posibilidad de solicitar arraigo laboral a aquellos que trabajaban cuenta propia.

Y además permite a aquellos que han trabajado a 15 horas semanales en un período de 12 meses.

Esos son los cambios más relevantes.

Solicitarlo mientras está en situación irregular y que haya trabajado de forma regular

También es muy interesante, porque se establece de forma legal, requisitos que hasta el momento solo se reflejaba en resoluciones de extranjería pero de la que no existía regulación jurídica.

El período de trabajo debe realizarse cuando el extranjero está viviendo regularmente, ya sea con asilo político o residencia. Y debe solicitarse el arraigo laboral, una vez se haya quedado el extranjero en situación irregular.

¿Qué documentos debo presentar para el arraigo laboral?

Se debe aportar:

  • Pasaporte completo.
  • Empadronamiento y prueba de residencia de los dos últimos años.
  • Antecedentes penales del último país que haya residido.
  • certificado de vida laboral 
  • tasa administrativa 790052
  • descargue aquí formulario EX 10

¿Cómo tramitar el arraigo laboral rápido?

Lo mejor en estos casos es hacerlo con certificado digital del propio interesado o en nuestro despacho un abogado experto se lo tramitará telemáticamente por 250€ más IVA. Y usted dejará todo en nuestras manos.

¿Cuánto tardan en responder?

Según establece la Ley, el plazo que tiene la administración es de 3 meses. Aunque depende de la situación de la oficina de extranjería. 

Hay ocasiones que la oficina de Castellón está colapsada y he visto expedientes resueltos en 5  y 6 meses, y otras veces han resuelto en menos de 3 meses.

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