Abogado arraigo para la formación Castellón pide cita sin compromiso al 674104654
El arraigo en formación es la nueva figura de arraigo introducida por la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 16 de agosto de este año.
El nuevo arraigo previsto en el artículo 124.4 del Reglamento.
¿Qué es el arraigo para la formación?
Es una forma de adquirir una residencia por circunstancias excepcionales.
Es un permiso de residencia que surge con el fin de que los extranjeros estudien o se formen para puestos de trabajo cualificados.
Es una residencia por un año prorrogable por otro año en caso de no aprobar el curso o que el curso dure más de un año.
Es importante tener en cuenta que esta residencia NO PERMITE QUE EL EXTRANJERO TRABAJE.
Y es una residencia vinculada a la modificación posterior a residencia y trabajo cuenta ajena, los estudios realizados por el extranjero deben estar relacionados con el contrato de trabajo que modifique esta residencia.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la residencia de Arraigo para la Formación?
La residencia para formación exige:
- Permanencia anterior de dos años.
- Carecer de antecedentes penales.
- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo.
- El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
El artículo 124.4 establece que «4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.»
¿Qué estudios debo realizar para el arraigo para la formación?
La Instrucción Sem 1/2022 concreta que tipo de estudios debe realizar el extranjero para solicitar el arraigo para la formación.
Es importante tener en cuenta sobre la formación, debe ser presencial , se podrá pedir prórroga por que el curso dure más de un año o por no haber aprobado el curso.
El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación:
a. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional:
se entiende que incluye los:
- Títulos de Formación Profesional,
- los Cursos de Especialización,
- los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y
- los Certificados de Competencia.
Es importante tener en cuenta que se debe comprobar que el centro o la entidad que imparta dicha formación esté en el registro estatal de centros docentes no universitarios y en el registro autonómico.
Se puede comprobar si el centro está en el registro estatal en este link.
b.Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
Es importate tener en cuenta que , el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. La instrucción pone un ejemplo, y el carnet de conudcción de vehículos.
Dice la instrucción: «A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
C. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:
Es mi consejo si no tenemos claro que estudios realizar, acudir al Sepe o Labora, y solicitar información de los cursos que se están ofreciendo para el arraigo para la formación.
Puede ocurrir que la entidad que imparte la formación exija la inscripción previa del extranjero como solicitante de búsqueda de empleo.
Pues bien, la instrucción nos dice que una vez se obtenga la residencia por arraigo para la formación se puede inscribir como búsqueda de empleo.
Dice la Instrucción «Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente».
D. Titulaciones de máster oficial de las universidades,
Incluye la Instrucción también, los cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
En este punto es importante tener en cuenta, que no incluye grados universitarios.
¿Qué documentos debo presentar para la residencia para arraigo para la formación?
Se deberá aportar:
- pasaporte
- antecedentes penales del país de origen o donde haya residido, traducido y apostillado o legalizado.
- Justificantes de empadronamiento y/o pruebas de residencia de los dos últimos años.
- Declaración juradadeclaracion_responsable_arraigo_formacion de que se estudiará determinada formación.
- pago de la tasa 790052
La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.
- La Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones, o si no se acredita en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.
¿Qué ocurre si no puedo matricularme del curso que he puesto en la declaración jurada?
Una vez obtenida la residencia por arraigo para la formación se debe presentar de forma telemática la matriculación del curso.
Si no hay plazas o ya finalizó el plazo de inscripción ( los tiempos de extranjería no coinciden con los tiempos de las academias) la Instrucción permite modificar los estudios presentados en la solicitud incial, siempre que lo hagamos en el plazo previsto de tres meses.
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