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Con la reforma del Reglamento de extranjería en julio del 2022.
Se han producido varios cambios en relación con los arraigos en general pero en particular en el arraigo social.
¿Qué es el arraigo social?
Como ya sabemos el arraigo es un supuesto de adquisición de la residencia por circunstancias excepcionales.
La diferencia con el resto de residencias, es que se trata de supuestos especiales, como por ejemplo la de ser víctima de violencia de género, o de colaboración con la policía por colaborar con redes de trata o redes organizada, etc.
Ahora bien, existen tres tipos de arraigos, los más conocidos el arraigo social, laboral y familiar.
El arraigo social, exige que el extranjero esté en situación irregular en el momento de solicitar la residencia.
Característica del arraigo:
- es una residencia cuya vigencia es de un año.
- no se exige la obtención previa de visado de residencia.
- la situación de irregularidad del extranjero no constituye un supuesto de inadmisión a trámite de la solicitud.
Los requisitos del arraigo social
Para tener derecho a solicitar la autorización de residencia por arraigo social, los requisitos generales son que el extranjero deberá carecer de antecedentes penales y no tener en vigor prohibición de entrada.
En en caso del arraigo social, se exige la permanencia continuada de 3 años, generalmente se prueba con el empadronamiento. Ahora bien, si no ha estado empadronado podrá demostrarlo con cualquier prueba admitida en derecho que lo acredite. Por ejemplo, envíos de dinero, justificantes médicos, etc.
Se exige la aportación de un contrato de trabajo.
La novedad, en este nuevo arraigo social es que el contrato de trabajo podrá ser con cualquier modalidad contractual y si el extranjero tiene hijos menores a cargo podrá ser de 20 horas semanales con la retribución del 50% del SMI.
En la Instrucción SEM 1/2022
TERCERA. Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo
- A efectos de presentación de un contrato de trabajo en las autorizaciones de arraigo social y arraigo para la formación, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2.
- En la solicitud inicial no será necesario aportar, por parte del interesado, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del RLOEX. En los casos en que el contrato aportado genere dudas fundadas sobre que sea un contrato real y efectivo podrá requerirse la aportación de documentación adicional sobre estos extremos. La denegación por esta causa deberá estar adecuadamente fundada y justificada.
- Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial. En los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales. En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, esto es, 7.000 euros anuales en 2022.
¿Se puede presentar arraigo social sin contrato de trabajo?
En caso del que el solicitante carezca de contrato de trabajo podrá solicitar el arraigo con prueba de medios económicos tanto propios como de un familiar residente legal y que conviva. Deberá solicitar esta dispensa en el informe de arraigo del ayuntamiento.
Los medios económicos del solicitante serán equivalentes al 100% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), considerando la unidad de convivencia del solicitante.
El informe de arraigo en Castellón
El informe de arraigo es otro documento esencial, para solicitar el arraigo social.
Se solicita en el Ayuntamiento donde esté empadronado y deberá constar: hará constar, «entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes
Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud,
¿Cómo solicitar cita para el informe de arraigo en el Ayuntamiento de Castellón?
Llamando al Ayuntamiento al 010, solicita cita para presentar una instancia general para solicitar cita para informe de arraigo. Dejo abajo el link que lo descarga, rellena y lo lleva al ayuntamiento.
Instancia general para solicitar cita para informe de arraigo en Castellón
Deberá poner sus datos personales, solicitar que le den una cita para informe de arraigo.
¿Qué documentos deberá llevar al informe de arraigo social?
El Ayuntamiento de Castellón no lo especifica, pero en general se deben aportar pasaporte, contrato de trabajo o acreditación de medios, si tiene algún familiar su residencia, el empadronamiento de los últimos 3 años y si ha realizado algún curso también deberá aportarlo.
Es importante tener presente que se realiza una entrevista con trabajador social, por tanto se debe hablar castellano o valenciano para poder pasar la entrevista.