Formalizar una pareja de hecho es una forma de reconocer legalmente una relación estable sin pasar por el matrimonio. Cada Comunidad Autónoma regula esta figura de forma distinta. Es importante que a efectos de extranjería tengas presente que no siempre sirve la pareja de hecho. En este artículo te explico todo lo que debes saber sobre este punto.
En la Comunidad Valenciana, el trámite está regulado por la Ley 5/2012 y su procedimiento varía respecto a otras comunidades.
Este artículo explica, paso a paso, cómo registrar una pareja de hecho, qué documentos necesitas y qué errores evitar para no retrasar el proceso.
¿Qué es una pareja de hecho?
Una pareja de hecho es la Unión libre, pública y estable entre dos personas que conviven y desean inscribirse como tal ante la administración. Su reconocimiento implica efectos legales en materia de residencia, pensión o asistencia sanitaria, entre otros.
Requisitos generales para inscribirse
Para registrarse como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana se exige:
- Tener vecindad civil en la Comunidad Valenciana.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana.
- Manifestar la voluntad de formalizar la relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- No estar ligados por matrimonio (o estar divorciados legalmente mediante sentencia judicial).
- No tener constituida una pareja o unión de hecho inscrita en cualquier registro de análogas características.
Inicio del procedimiento
La tramitación se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada a través del impreso normalizado de solicitud de inscripción (alta), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
Se puede hacer telemáticamente con certificado digital o podemos hacerlo con tu autorización.
Documentación necesaria
A la solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación:
- En su caso , acreditación de la emancipación.
- Certificado del padrón municipal de ambos donde acrediten que viven juntos.
- En caso de que alguno de los miembros de la unión de hecho tener se encuentre incapacitado, sentencia de incapacitación que le considera con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.
- Certificado o fe de estado civil (persona soltera, viuda, separada judicial o divorciada), expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen (en caso de tener doble nacionalidad el certificado deberá ser expedido por el órgano competente del país con cuya documentación se pretenda inscribir), debidamente traducido y legalizado según las normas internacionales*. Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior seis meses.
- En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.
Derechos y efectos legales
Una vez inscrita la pareja de hecho:
Puede accederse a beneficios fiscales autonómicos.
En caso de extranjeros, puede servir de base para residencia familiar de ciudadano de la Unión, estatuto del familiar de español o reagrupación familiar (según normativa de extranjería).
Se reconocen derechos de asistencia sanitaria y visitas hospitalarias.
- Pensión de viuedad
- No se adquiere beneficio de un año de residencia para nacionalidad española
- No se adquieren derechos hereditarios
Errores frecuentes a evitar
No revisar fechas en certificados de empadronamiento.
Presentar documentos extranjeros sin apostilla.
No acreditar convivencia suficiente.
No acudir ambos miembros a la cita.
En los expedientes tramitados en la Comunidad Valenciana, la mayoría de requerimientos se deben a fallos menores de documentación. Un repaso previo con un profesional ahorra meses de espera.