Solicitar residencia larga duración UE

Si estás residiendo en España y deseas vivir en otro país de la Unión Europea, debes saber que puedes hacerlo con el permiso de larga duración UE.

El permiso de residencia de Larga duración de la Unión Europea permite residir y trabajar en España de forma indefinidia en las mismas condiones que los españoles y se beneficia de lo establecido  en la legislación de la Unión que permite que el extranjero traslade su residencia a otro país de la Unión. 

La normativa que lo regula es: El Reglamento de extranjería y la Directiva 2003/109/CE DEL CONSEJO . 

Requisitos para obtener la residencia larga duración en Castellón

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales, en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

La continuidad no se verá afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere el total de dieciocho meses, si las ausencias son por motivos laborales. 

Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

  • Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión cuando reúnan los siguientes requisitos de forma acumulativa:

1º. Haber acumulado cinco años de residencia legal e ininterrumpida en la Unión Europea en calidad de titular de una Tarjeta azul-UE, de una autorización de residencia nacional para empleos de alta cualificación, de una autorización para fines de investigación, de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, o en calidad de beneficiario de protección internacional en el territorio de los Estados miembros. En el caso de haber sido titular de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, los periodos de permanencia sólo se computarán el 50 % de la duración total de los mismos. En todos estos casos, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos y

2º. Haber residido dos años en España de forma legal e ininterrumpida como titular de una autorización de Tarjeta azul-UE durante el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de residencia de larga duración-UE.

A aquellas personas extranjeras a las que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario de protección internacional en España, se les computará asimismo el 100% del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiera concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiera concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Igualmente, a las personas titulares de una tarjeta azul-UE se les computará el 100% de dicho periodo.

  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. 

Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.

Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España

¿Cómo se tramita la residencia larga duración UE en Castellón?

Podrás solicitar el permiso de forma presencial con cita previa,  tramitarlo con certificad digital o podemos hacerlo nosotros de forma telemática.

Desde que se presenta la solicitud la oficina de extranjería cuenta con un plazo de tres meses para resolver, en caso de no hacerlo el silencio se considera estimatorio.

La documentación a aportar será:

  • Formulario EX 11.
  • Copia del pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor. 
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea, de una autorización de residencia nacional para empleos de alta cualificación, de una autorización para fines de investigación, de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, o en calidad de beneficiario de protección internacional en el territorio de los Estados miembros.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
  • En su caso, certificado de antecedentes penales del país de origen o países en que haya residido durante los últimos 5 años, previos a la presentación de la solicitud
  • La tasa pagada, Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional”: a abonar por la persona extranjera