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La residencia de Larga duración es aquella autorización de residencia que se le otorga a ciudadanos extranjeros y que permite trabajar y residir en España de forma indefinida, en condiciones iguales a los ciudadanos españoles.
¿Quiénes pueden solicitar la residencia de larga duración?
La residencia de larga duración la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España los cinco años anteriores.
Igualmente, podrán solicitarla aquellos extranjeros que acrediten haber residido durante cinco años de forma continuada en la Unión Europea, como titulares de la tarjeta azul-UE siempre que en los dos años anteriores dicha residencia se haya producido en España.
También podrán solicitarl, según establece el artículo 148.3 reglamento de extranjería:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Continuidad temporal de residencia
Como hemos comentado antes para solicitar la residencia de larga duración la Ley de extranjería y el reglamento exigen una continuidad de residencia de 5 años.
Pero es conveniente aclarar, que según establece el artículo 32 LOEX Y 148 RLOEX, es posible salir de España durante este tiempo de residencia con una serie de limitaciones:
1- En el caso de que salgas de España de vacaciones, la residencia se mantiene.
2- La continuidad se pierde cuando se marche de España más de 6 meses consecutivos o un total de 10 meses dentro del período de cinco años.
3- Si la salida de España se debe a motivos laborales, el mantenimiento de la residencia no se vería afectado si la ausencia no supera los 6 meses consecutivos, salvo que la suma de las salidas del territorio sea superior a 1 año dentro de los 5 necesarios.
4- Para los titulares de Tarjeta azul-UE, la prolongación de la residencia no se verá afectada por salidas de la Unión que no superen un total de 6 meses continuados dentro de los 5 exigidos.
Procedimiento para la obtención de la residencia de larga duración en Castellón
Puede solicitar este tipo de residencia aquellos que cumplan con los requisitos.
En el caso de que esté residiendo en España, podrá hacerlo solicitando cita previa o de forma telemática.
Nosotros podemos tramitarlo por usted, por 150€ más IVA le tramitamos su residencia de larga duración en un solo click.
En el caso de que esté fuera de España deberá presentarla de forma presencial en la oficina consular o diplomática en la circunscripción en la que resida.
Documentación a presentar para solicitar la residencia de Larga duración en Castellón
Deberá presentar copia del pasaporte completo.
Formulario Ex 11 de larga duración.
Impreso de tasa abonada.
Si corresponde, toda aquella documentación acreditativa.
En el caso de que solicitudes basadas en residencias anteriores se requiere un informe emitido de la escolarización de menores.
Una vez que la oficina de extranjería reciba la documentación aportada, procederá a verificar los periodos de residencia en España y pedirá de oficio, toda la documentación o informes que considere necesarios para la tramitación y resolución.
¿Qué plazo tiene la administración para resolver una residencia de larga duración?
El plazo máximo para que la oficina de extranjería emita una resolución es de tres meses. Una vez que se le concede la autorización, el extranjero tendrá un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero.