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¿Qué es la residencia Larga Duración UE?
La residencia de Larga Duración Unión Europea (UE) es la residencia que se otorga a aquellos extranjeros que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Similitudes y diferencias con la residencia Larga Duración normal.
Aunque se suelen confundir ambas residencias son diferentes.
La característica común es que exigen la residencia anterior y continuada de 5 años. Y permite trabajar cuenta propia y ajena.
La diferencia más valorada de la residencia de Larga Duración de España se beneficia de la posibilidad de obtener un permiso de residencia y trabajo en otro Estado de la Unión Europea.
Establecido en los artículos 4 al 9 de la Directiva 2003/109/CE
Pero en el caso de la europea, se requieren medios económicos para solicitarla, mientras que la residencia normal no se requiere.
Requisitos para obtener la autorización de residencia de Larga Duración UE en España
Los requisitos generales son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Requisitos particulares :
- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
- Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.
Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
- Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
Documentación que se debe presentar para solicitar la residencia de larga duración UE en España
- Formulario Ex 11 de larga duración.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país que haya residido durante en los últimos cinco años.
Procedimiento para obtener la residencia de larga duración UE
Podrá presentar de forma presencial con cita previa en Extranjería.
O podemos ayudarle y presentarlo de forma telemática en un solo click.
Si no está en España deberá acudir al consulado Español de la demarcación donde resida.