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Mantener el derecho de residencia de familiares comunitarios

Abogado extranjería castellon

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Una vez que el familiar de un ciudadano de la Unión ha obtenido su permiso de residencia y trabajo, la siguiente cuestión que es necesario plantearse es que ocurre si desaparece el vínculo que les da acceso al régimen comunitario. En que situaciones se mantiene el derecho de residencia de comunitarios.

Para ello es preciso diferenciar el motivo por el que desaparece el vínculo.

Previsto en el RD 240/2007 artículo 9 las causas pueden ser:

  1. Fallecimiento del ciudadano de la Unión.
  2. salida de España del ciudadano de la Unión
  3. Supuesto de divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada.
  4.  

En el caso de fallecimiento del ciudadano de la Unión

En este caso el familiar del ciudadano de la Unión, mantiene el derecho a la tarjeta de residencia. Ahora bien, que requisitos exige la norma. 

  • que haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia y con carácter previo al fallecimiento.
  • notificar el fallecimiento del ciudadano de la Unión a la oficina de extranjería.

No se exige un período de tiempo, pero si la convivencia. 

En el caso de salida de España del Ciudadano de la Unión

El requisito fundamental para que los familiares nacionales de terceros estados gocen del derecho del libre circulación de personas es que acompañen o se reúnan con el nacional comunitario.

Por tanto, es lógico que si el europeo sale de España de forma permanente, los familiares, ya no serían titulares de este derecho y habría que aplicarles el régimen general de extranjería.

En este caso tenemos una EXCEPCIÓN y es que se mantiene el derecho, si el progenitor (extranjero) tiene atribuida la custodia de sus hijos menores, y residen España, se encuentran matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios y hasta la finalización de los mismos.

Ahora bien, si se hubiese obtenido el derecho de residencia permanente, una vez finalizado los estudios, el extranjero deberá solicitar una autorización de residencia o trabajo en régimen general, en el plazo de tres meses. 

En el caso de divorcio o cancelación de la pareja de hecho

El extranjero mantendrá su condición de residencia comunitario siempre que acredite uno de estos puntos:

  1. duración de 3 años del matrimonio o pareja registrada
  2. otorgamiento de mutuo acuerdo o por decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión 
  3. o haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o pareja
  4. haber sido sometido a trata de seres humanos

Es importante tener en cuenta que el divorcio o disolución de la pareja de hecho debe comunicarse en el plazo de tres meses.

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