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¿Se puede Modificar la autorización de residencia y trabajo en España?

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Muchos clientes me preguntan, si es posible modificar el tipo de residencia que tiene. Por ejemplo, tiene usted un permiso de residencia y trabajo cuenta propia y quiere solicitar el permiso pero para trabajar cuenta ajena.

A lo largo de la vigencia del permiso de residencia y trabajo, la oficina de extranjería que corresponde podrá modificar su alcance en cuanto sector de actividad, ocupación y/o ámbito territorial de limitación, todo ello siempre a petición del titular de la residencia. 

Requisitos para modificar la autorización de residencia y trabajo

El primer requisito para solicitar la modificación, siempre que haya renovado  ya, su autorización inicial o que se presente la solicitud en el momento en el que corresponde solicitar su renovación y cumpla con estos requisitos:

En el supuesto de modificación de residencia de cuenta ajena a cuenta propia.

Se tendrán que cumplir los requisitos que  la legislación vigente exige a los españoles para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la creación de empleo.

El extranjero deberá acreditar los medios económicos para su manutención y alojamiento.

En el caso de que se exija un cualificación  profesional, se deberá presentar el título o su homologación.

En el caso de modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena:

 

Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente

El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo

Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Qué residencias se pueden modificar?

Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena podrán modificarse en:

  1. autorización de residencia temporal no lucrativa
  2. residencia temporal y trabajo para investigación 
  3. residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

 

¿Es posible modificar una residencia no lucrativa a lucrativa?

 

Si es posible, para cada tipo de residencia a la que se quiera acceder se deberá cumplir con una serie de requisitos.

Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

 

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