La reagrupación familiar es un derecho que otorga la Ley de Extranjería a aquellos extranjeros residentes en España. De esta forma le permite reunirse con determinados parientes en España.
¿Quiénes pueden reagrupar?
Según los artículos 16 a 19 de la Ley de extranjería se regula la reagrupación familiar.
Podrán reagrupar aquellos extranjeros extracomunitarios que ya cuenten con una residencia legal de al menos un año y siempre que cumplan con los requisitos para su concesión.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
El artículo 17 de la LOEX establece que el extranjero puede reagrupar:
«El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) El cónyuge del residente.
b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
4. La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.
En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí.»
¿Qué requisitos debo cumplir para reagrupar a mi familia?
La ley de extranjería regula los requisitos en sus artículos 18, 18 bis y 19 y el reglamento de extranjería profundiza aún más a partir de los artículos 54 y siguientes.
Lo primero que nos exigen es haber obtenido previamente la renovación de su autorización de residencia inicial. Es importante aclarar que para reagrupar a ascendientes mayores de 65 años será necesario tener residencia de larga duración.
En relación con los requisitos:
- Escolarización de los hijos menores.
- El reagrupante deberá acreditar que dispone de vivienda adecuada.
- Deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de sus familiares.