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Reagrupación familiar Castellón

La reagrupación familiar es un derecho que otorga la Ley de Extranjería a aquellos extranjeros residentes en España. De esta forma le permite reunirse con determinados parientes en España.

 ¿Quiénes pueden reagrupar?

Según los artículos 16 a 19 de la Ley de extranjería se regula la reagrupación familiar.

Podrán reagrupar aquellos extranjeros extracomunitarios que ya cuenten con una residencia legal de al menos un año y siempre que cumplan con los requisitos para su concesión.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

El artículo 17 de la LOEX  establece que el extranjero puede reagrupar:

«El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. 

d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. 

4. La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.

En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí.»

¿Qué requisitos debo cumplir para reagrupar a mi familia?

La ley de extranjería regula los requisitos en sus artículos 18, 18 bis y 19 y el reglamento de extranjería profundiza aún más a partir de los artículos 54 y siguientes.

Lo primero que nos exigen es haber obtenido previamente la renovación de su autorización de residencia inicial. Es importante aclarar que para reagrupar a ascendientes mayores de 65 años será necesario tener residencia de larga duración.

En relación con los requisitos:

  1. Escolarización de los hijos menores.
  2. El reagrupante deberá acreditar que dispone de vivienda adecuada.
  3. Deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de sus familiares.

Si necesita ayuda puede pedir cita a un abogado experto en derecho de extranjería en Castellón al 674104654

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