Como hemos hablado en otra ocasión, existen dos posibilidades de residencia de hijos de extranjeros por un lado de los menores nacidos en España (en este post hablamos del tema) y hoy trataremos del supuesto contrario es de aquellos menores que no han nacido en España.
A diferencia de los nacidos en España, los menores extranjeros no nacidos en España hijos de extranjeros residentes legales en España no obtienen autorización automáticamente, sino que necesitan acreditar su permanencia continuada en nuestro país durante un mínimo de dos años, y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar. También si el menor está en edad escolar obligatoria, se deberá acreditar que ha estado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
Procedimiento
El procedimiento para presentar la solicitud se diferencia del menor nacido en España.
- se presenta formulario EX 01 Descarga aquí modelo EX 01
- Se debe acreditar el certificado de nacimiento del menor.
- Se deberá presentar los pasaporte del menor y del progenitor
- Empadronamiento de los dos últimos años
- Certificado de haber estado matriculado en centro de enseñanza.
¿Cuáles son los medios económicos que se exigen?
Se exige por Ley que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
- En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
Para dar una cifra, en el año 2022 el IPREM es de:
IPREM Diario: 19,30 €
IPREM Mensual: 579,02 €
IPREM Anual – 12 pagas: 6.948,24 €
IPREM Anual – 14 pagas: 8.106,28 €
Por cada hijo habrá que sumar 50% del Iprem mensual que es de 289.51€.
¿Cuándo el menor sea mayor de edad podrá trabajar?
Sí, una vez adquirida la mayoría de edad podrá obtener la residencia que le habilite a trabajar.